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LA ASOCIACIÓN SE EXPIDE SOBRE UN NUEVO PROYECTO DE REFORMA A LA LEY 22.278

La Asociación Civil de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina –ADePRA- organización que nuclea a los Defensores de todo el país (federales y provinciales) manifiesta su categórico rechazo a la propuesta, incluida en el proyecto de ley de reforma a la Ley 22.278 del Poder Ejecutivo Nacional, de bajar tanto la edad de punibilidad de los menores de edad en nuestro país.No desconocemos la urgente necesidad reformista del régimen vigente en materia penal juvenil, como tampoco nuevas y complejas problemáticas que atraviesan el cuerpo social y afectan con mayor profundidad a los niños, niñas y adolescentes por su especial condición de vulnerabilidad y necesidad de mayor protección y celebramos su discusión en el Congreso Nacional con un proyecto que contempla los parámetros dispuestos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes relacionados con el régimen penal juvenil.
El poder punitivo es la última ratio y debe interferir lo menos posible en la vida social y sólo cuando probadamente han fracasado otras soluciones menos lesivas para los derechos de las personas. La pretensión de habilitar la procedencia del poder punitivo a edades más tempranas que la actual (16 años), tal como lo propone el Poder Ejecutivo Nacional, no solo contraría aquel principio general de última ratio del derecho penal, sino que, además, implica un retroceso a nivel convencional y constitucional en virtud de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino. Uno de los principios fundamentales que rige en materia de protección de derechos humanos de la infancia es el de progresividad y no regresividad, en virtud del cual el Estado Parte incurre en violación a sus obligaciones internacionales si adopta alguna medida legislativa o de otro carácter que conlleve un menoscabo de algún derecho conquistado con anterioridad; en el caso que nos ocupa, la edad mínima de 16 años de punibilidad en el país. Bajar la edad de inimputabilidad no sólo atenta contra los principios de mínima intervención y de última ratio, sino que, en ningún caso, puede reducir por sí misma la cantidad de delitos cometidos por adolescentes.
Por otra parte, también preocupa a esta Asociación, la inexistencia de un tope de penas para los menores de 16 y 17 años, por lo que pueden ser castigados de igual manera que los adultos, en clara violación a los distintos instrumentos de protección de derechos humanos de la infancia aplicables según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y Otros) vs. Guatemala (19/11/99), que estableció lo que se denomina el “Corpus Iuris Minoritatis”. Entre estos instrumentos, cabe destacar las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (“Reglas de Beijing”) (AG Res 40/33 28/11/85), que en su Regla 2.2.a señala: “Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto”. En igual sentido, el Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N° 10/2.007, párrafo 10, afirmó que “Los niños se diferencian de los adultos tanto en su desarrollo físico y psicológico como por sus necesidades emocionales y educativas”. Esas diferencias constituyen la base de la menor culpabilidad de los niños que tienen conflictos con la justicia. Éstas y otras diferencias justifican la existencia de un sistema separado de justicia de menores y hacen necesario dar un trato diferente a los adolescentes en cuanto al quantum de la pena a imponerles en caso de ser declarados responsables de haber cometido un hecho delictivo.
Asimismo, y más allá del principio de oportunidad que, como concepto jurídico indeterminado se estableció en el proyecto, resulta por demás cuestionable la derogación de la posibilidad fijada en el art. 4º de la Ley 22278 relacionada con la facultad del juez de reducir la pena fijada al grado de tentativa y, en caso de prosperar la punibilidad a partir de los 15 años, la posibilidad de fijar una pena muy alta para ciertos delitos cometidos por éstos.
Nos afectan, nos preocupan y nos movilizan los hechos de violencia que involucran o protagonizan los adolescentes. Precisamente la verificación de esa realidad nos conduce, además de declarar la necesidad de una reforma integral del obsoleto y anacrónico régimen vigente, a exhortar el diseño y ejecución de políticas públicas destinadas a la niñez y adolescencia, que efectivamente agoten toda la diversidad de otras respuestas, menos lesivas y más integradoras, haciendo lo imposible por garantizar derechos económicos, sociales y culturales: escolaridad, salud, alimentación, ambiente sano, vivienda, entre otros.
Invocar la respuesta penal como solución a la coyuntura actual socava los cimientos que se han ido consolidando para la construcción del Estado de Derecho y con ello, se debilita la finalidad principal del sistema penal juvenil, cual es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad por sus actos y procurar su integración social, a través de un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo.
ADePRA insta a encontrar soluciones genuinas a la realidad planteada, con eje central en la efectiva satisfacción a los derechos económicos, sociales y culturales postergados de nuestros jóvenes y sus familias, evitando retrocesos en el largo y doloroso camino transitado para la adquisición de las garantías constitucionales y convencionales hoy vigentes.

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